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Cargo público

ACTUALIZACIÓN DE COVID-19:

“USCIS ha anunciado que los inmigrantes pueden buscar pruebas, tratamiento y prevención de COVID-19 sin temer las consecuencias de la inmigración debido a la carga pública. Las regulaciones de carga pública del Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado, que instituyen una prueba de riqueza en nuestro sistema de inmigración, entraron en vigencia el lunes 24 de febrero de 2020, mientras el litigio avanza en los tribunales inferiores. Visite nuestra página Conozca sus derechos para obtener más información.” – Protección de familias inmigrantes

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Cargo público

La "carga pública" es una "prueba de riqueza" o motivo de inadmisibilidad. Los motivos de inadmisibilidad son razones por las que a una persona se le puede negar una tarjeta de residencia, una visa o la admisión a los Estados Unidos. No es una prueba que se aplique a todos. Al decidir si conceder a un solicitante una tarjeta verde o una visa, un oficial de inmigración debe decidir si es probable que esa persona se vuelva dependiente de ciertos beneficios del gobierno en el futuro, lo que los convertiría en una "carga pública". 

Aquí hay algunos puntos importantes con respecto a la carga pública:

  • La carga pública no se aplica a todos los inmigrantes. Esta ley afecta principalmente a quienes buscan el estatus de residente permanente a través de peticiones de miembros de la familia. Para obtener más información sobre quiénes se ven afectados por la regla, visite Protección de familias inmigrantes o Conserve sus beneficios
  • En la ley de inmigración, la carga pública es un motivo de "inadmisibilidad". Esta ley dice que aquellos que se considera que probablemente se volverán dependientes del gobierno en el futuro como una “carga pública” son inadmisibles. Las causales de inadmisibilidad solo se aplican a quienes buscan ingresar en nuestras fronteras o quienes solicitan una tarjeta verde (residencia permanente legal).
  • Muchas categorías de inmigrantes están exentas del motivo de inadmisibilidad de carga pública, incluso si podrían estar solicitando un estatus o una tarjeta verde. Los titulares de visas U, los titulares de visas T, los asilados, los refugiados y muchas más categorías están exentos.
  • Las leyes de carga pública no se aplican en el proceso de naturalización, a través del cual los residentes permanentes legales solicitan convertirse en ciudadanos estadounidenses.
  • Muchos programas de salud y nutrición NO están incluidos en la prueba de carga pública y aún son seguros de usar. Éstas incluyen:
    • Medicaid de emergencia
    • Atención médica financiada por el estado y localmente
    • Servicios relacionados con el cuidado infantil
    • Asistencia ante desastres
    • SNAP para desastres (también conocido como D-SNAP o cupones de alimentos para desastres)
    • Programa de seguro médico para niños (CHIP)
    • Programa especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños (WIC)
    • Bancos de alimentos y refugios para personas sin hogar 
  • El uso de los beneficios públicos por parte de un miembro de la familia no afectará la solicitud de la tarjeta verde de un inmigrante. Hay No beneficio para cancelar la inscripción de ciudadanos estadounidenses u otros miembros de la familia elegibles de los programas de salud y nutrición. 

Herramientas como KeepYourBenefits.org (o TusBeneficiosPublicos.org en español) puede ayudarlo a evaluar si puede verse afectado por la regla ampliada.

Para más información visite www.protectingimmigrantfamilies.org y aprenda más sobre cómo mantener nuestras comunidades saludables y fuertes.

Para obtener información legal sobre la carga pública, visite: Carga pública - Centro de recursos legales para inmigrantes


Preguntas frecuentes:

¿Recibir Medi-Cal me convertirá en una “carga pública”?

○ Debido a que la expansión de Medi-Cal para adultos jóvenes está financiada por el estado y no por el gobierno federal, NO se cuenta en la prueba de carga pública.

(La regla de carga pública ampliada entrará en vigencia a partir del 24 de febrero de 2020).

Si es un adulto joven indocumentado hasta los 26 años, puede verificar su elegibilidad usando este enlace a la tabla del Centro de Políticas de Inmigrantes de California.

○ Para encontrar un proveedor de servicios legales de inmigración que pueda ayudarlo a evaluar si la carga pública podría afectarlo por razones distintas a la expansión de adultos jóvenes de Medi-Cal, comuníquese con nuestro socios:

San Bernardino Comunidad Centro de servicios,

Teléfono: (909) 885-1992 | Correo electrónico: sbcsc.org@gmail.com

¿Cómo me inscribo en Medi-Cal?

○ Envíe una nueva solicitud: DHCS tiene una guía paso a paso, que incluye enlaces a la solicitud impresa y en línea.

○ Encuentre un centro de salud local que pueda ayudarlo a inscribirse en Medi-Cal: Visite el buscador de clínicas de California Health Plus para conocer las ubicaciones. 

○ Para obtener ayuda con las reglas de elegibilidad de Medi-Cal, llame a Health Consumer Alliance al 888-804-3536


ACTUALIZACIÓN DE COVID-19:

“USCIS ha anunciado que los inmigrantes pueden buscar pruebas, tratamiento y prevención de COVID-19 sin temer las consecuencias de la inmigración debido a la carga pública. Las regulaciones de carga pública del Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado, que instituyen una prueba de riqueza en nuestro sistema de inmigración, entraron en vigencia el lunes 24 de febrero de 2020, mientras el litigio avanza en los tribunales inferiores. Visite nuestra página Conozca sus derechos para obtener más información.” – Protección de familias inmigrantes

Todos tenemos un papel que desempeñar para mantener saludables a nuestras comunidades. Esto es especialmente cierto cuando nuestras comunidades enfrentan una emergencia de salud pública como COVID-19. Las familias inmigrantes pueden preguntarse qué recursos están disponibles para ellos durante este tiempo. A continuación, se ofrece información sobre los derechos de los inmigrantes en los entornos de atención médica: 

En general: 

  • Es seguro e inteligente consultar al médico si necesita atención.. Su médico respetará su derecho a la privacidad y no se le debe preguntar sobre su estado migratorio a menos que solicite un seguro. 
  • Aún puede ver a un médico sin seguro médico. Esto incluye atención en salas de emergencia, centros de salud comunitarios, centros de salud para migrantes, clínicas gratuitas y hospitales públicos.
  • Los hospitales y los espacios de atención médica son seguros para visitar. Las pautas federales prohíben que los agentes de inmigración realicen arrestos u otras acciones de cumplimiento en las instalaciones de atención médica, como hospitales, consultorios médicos, clínicas de salud e instalaciones de atención de urgencia. 

Si siente que sus derechos o los derechos de alguien que conoce han sido violados, puede presentar una queja de derechos civiles de cumplimiento de la ley de inmigración. Para obtener más información sobre cómo presentar una queja, haga clic aquí.